LOS DERECHOS DEL PERSONAL MILITAR
RESPECTO AL TRATAMIENTO MENTAL

NOTA: La Comisión Ciudadana de Derechos Humanos no proporciona asesoramiento legal ni médico. La información que viene a continuación se proporciona como un servicio público con respecto a las leyes y regulaciones que pueden ser examinadas con un abogado para que se puedan tomar las medidas apropiadas.

Hay ciertos derechos para cualquiera con respecto a aceptar o rechazar cualquier tratamiento mental que se haya sugerido, prescrito u ordenado. Aceptar tratamiento mental, incluyendo drogas es casi siempre voluntario. (En este documento, CCDH no proporciona ningún punto de vista respecto a inoculaciones o vacunas que se den al personal de servicio activo, que pueden ser o no ser obligatorias).

El personal militar de servicio activo tiene derecho a consentimiento informado antes de aceptar tratamiento, además del derecho a rechazar tratamiento si no están de acuerdo con este. El concepto de “consentimiento informado” significa derecho a:

  • Información completa y honesta sobre todos los riesgos de cualquier tratamiento psiquiátrico que se proponga (se puede obtener información sobre efectos adversos de los medicamentos psicotrópicos en cchrint.org/psychiatrydangers);
  • Información completa y honesta sobre todos los riesgos de todos los tratamientos alternativos;
  • Información completa y honesta de todos los riesgos y beneficios de no recibir ningún tratamiento. Basándose en esta información, el personal militar puede entonces tomar una decisión con conocimiento sobre qué tratamiento es mejor.

En consecuencia, pueden tomar una decisión con conocimiento sobre qué tratamiento es mejor. Y en caso de que se niegue consentimiento informado, tienen el derecho de buscar consejo de un abogado. Acorde a la Instrucción del Departamento de Defensa, Número 6000.14, 26 de septiembre de 2011, titulada, “Declaración de Derechos y Responsabilidades del Paciente en el Sistema Militar de Salud (MHS) del DoD”, el personal militar tiene derecho al consentimiento informado para cualquier tratamiento y a negarse a recibir tratamiento. Esa regulación expone, parcialmente, bajo la sección, “DERECHOS DEL PACIENTE”:

“f. Consentimiento informado

“Los pacientes tienen el derecho a cualquiera y toda la información necesaria en términos no clínicos para tomar decisiones con conocimiento al consentir o rechazar tratamiento, o la participación en ensayos clínicos u otros estudios de investigación según aplique. Dicha información debe incluir cualquiera y todas las complicaciones, riesgos, beneficios, cuestiones éticas y tratamientos alternativos según sea disponible.

Uno debería exigir que se le proporcione información fácilmente inteligible sobre las reacciones adversas y efectos secundarios de drogas psicotrópicas, incluyendo el potencial de alterar la conducta hasta el punto de producir pensamientos o conducta violentos o suicidas, y que la abstención de dicha medicación sin supervisión médica puede exacerbar esos pensamientos o conducta. Anexo tercero de la misma regulación, bajo Procedimientos y Pautas de Cumplimiento de la MHS expone:

“d. Participación en decisiones sobre el tratamiento. Cada CTM/CTD [Centro de Tratamiento Médico/Dental] deberá garantizar que los beneficiarios del MHS [Sistema Militar de Salud] tienen el derecho y la oportunidad de participar completamente en todos las decisiones relacionadas con el cuidado de su salud, sujeto a los requisitos de preparación para los miembros en servicio activo.

“(1) En la medida de lo posible, MTF/DTF y TRICARE [Programa de Asistencia Sanitaria del Sistema Militar de Salud del Departamento de Defensa de los Estados Unidos] Los profesionales sanitarios de la red principal deberán:

“(a) Proveer a los pacientes con información fácilmente inteligible y la oportunidad de decidir entre las opciones de tratamiento consecuentes con el procedimiento del consentimiento informado.

“(b) Debatir todas las opciones de tratamiento, incluyendo la opción de ningún tratamiento en absoluto con el paciente de una manera culturalmente sensible.

...

“(e) Debatir todos los riegos, beneficios, y consecuencias del tratamiento o no tratamiento.

“(f) Dar a los pacientes aptos la oportunidad de rechazar el tratamiento y de expresar sus preferencias sobre tratamiento futuro”.

En un caso inusual, el médico militar o el comandante pueden intentar anular la negativa del soldado en servicio activo a consentir el tratamiento, pero debe hacerse a través de las actas de una Junta Médica que le proporcionan al soldado varias debidas garantías procesales. Los soldados deben asegurarse de que revisan estas regulaciones con un capellán (porque un soldado puede rechazar tratamiento mental por razones religiosas), un abogado u otro defensor para que puedan llevar a cabo la acción correcta en su situación.

[Nota: Uno debería buscar asesoramiento de un abogado a la hora de presentar una queja a la Junta Médica para asegurarse de que sus derechos están completamente protegidos].

Política de Mando del Ejército: 600-20 Publicación de Revisión de Acción Rápida (RAR), 20 de septiembre de 2012, habla sobre la negativa de un soldado a aceptar tratamiento médico o mental. Indica que si el médico militar insiste en el tratamiento y el soldado se niega, el asunto se relega a un procedimiento de la Junta Médica. Ahí, el soldado puede impugnar la orden de tratamiento y el asunto se investigará y se tomará una decisión. Él se debe asegurar de que busca asesoramiento legal si solicita la sentencia de la Junta Médica.

Si el soldado no estuviese de acuerdo con la recomendación de la Junta Médica, el soldado puede apelar al Cirujano General, e incluso si el Cirujano General estuviese de acuerdo con la Junta Médica, si el soldado sigue negándose, él o ella puede solicitar o ser objeto de un consejo de guerra, incluyendo una defensa legal completa.

Como se señala anteriormente, el tratamiento es casi siempre voluntario. Pero los miembros del ejército deberían conocer sus derechos para que no se les convenza con insinuaciones o sugerencias de que no pueden rechazar tratamiento mental no deseado. Y deberían mantenerse firmes y rechazar dicho tratamiento a pesar de las órdenes de los facultativos de la salud mental, tienen que conocer y se les tiene que conceder el derecho a negarse al tratamiento como se menciona antes.

PARA LOS VETERANOS

Para los veteranos de las fuerzas armadas, no se permite ningún tratamiento forzado.

A algunos veteranos les preocupa perder sus prestaciones si rechazan los tratamientos psiquiátricos recomendados por el hospital de la VA o la clínica de la VA. El código no es claro respecto a si esto podría suceder, pero si sucediese sería gravemente inapropiado. En tal caso, podrías llevar el caso a un abogado o a tu representante en el Congreso.

Según el 38 CFR 17.107, “Respuesta de la VA a conducta destructiva de los pacientes”, esta sección expone:

“Aunque la VA puede restringir el tiempo, lugar y/o forma de tratamiento en esta sección, la VA seguirá ofreciendo la gama completa de atención médica necesaria a la que el paciente sea elegible en virtud del Artículo 38 del Código de los Estados Unidos o Código de Regulación Federal. Los pacientes tienen el derecho de aceptar o rechazar tratamiento o cualquier procedimiento, y dicho rechazo por parte del paciente no justifica restringir la prestación de servicios en esta sección”.

Deberías conseguir asesoramiento de la VA en relación con esto. Si su asesoramiento no te satisface, busca asesoramiento legal.

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